Se facilita la deducción del IVA para sectores con “Tasa Cero” en la liquidación del IUE

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La Paz, 7 de abril de 2026.- En el marco de las políticas de alivio tributario y apoyo a la reactivación económica, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000010 que permite que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no computable de las compras vinculadas a actividades gravadas con “Tasa Cero” sea ahora deducible para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Esta adecuación técnica responde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 5563, que modificó el Reglamento del IUE (DS Nº 24051) y por ende el SIN anuló el Artículo 6 de la RND Nº 10-0038-13. Anteriormente, esta normativa impedía que las empresas de sectores con “Tasa Cero” dedujeran ese 13% del IVA en su estado de resultados, lo que incrementaba la base imponible del IUE, es decir el monto del impuesto a pagar.

Beneficio directo
La modificación normativa genera un alivio financiero inmediato para los siguientes sectores:

  • Transporte Internacional: Empresas de carga y pasajeros que emiten facturas con “Tasa Cero”, pero que adquieren repuestos, insumos y servicios gravados en el mercado interno.
  • Sector Editorial: Editoriales nacionales que compran papel, tinta y maquinaria con el 13% de IVA para producir libros que se venden con “Tasa Cero”.
  • Bienes de Capital: Importadores y comercializadores de maquinaria que gozan del beneficio de “Tasa Cero”.

Carga impositiva injusta
Antes de esta reforma, el 13% del IVA pagado en las compras de insumos se convertía en un «crédito no recuperable» y un gasto no deducible. Con la vigencia de la nueva RND, ese 13% ya no aumentará la base imponible del IUE, permitiendo que las empresas consideren el total del gasto como permitido para su liquidación anual.

Por ejemplo, si un transportista o una editorial compraba insumos con factura, ese 13% de IVA se perdía y terminaba inflando su utilidad neta para el pago del IUE. Ahora, ese monto es deducible, lo que representa mayor liquidez y justicia tributaria para quienes impulsan la economía con actividades de “Tasa Cero».

Facturación Electrónica
Impuestos Nacionales recuerda que los sistemas de facturación actuales ya están adecuados para identificar estas operaciones. Si bien las facturas emitidas por estos sectores bajo la modalidad de “Tasa Cero” no generan crédito fiscal para el comprador final. El beneficio actual se concentra en el emisor (el contribuyente), quien ahora podrá optimizar su carga tributaria del IUE mediante la correcta deducción de sus costos de operación.